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Fallos: 309:1002 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Como consecuencia de su privación de la libertad se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su pa- radero y de su libertad. - En tal sentido obran agregados a la causa los recursos de hábeas corpus antes mencionados, interpuestos por la madre de la .

víctima. Se ha acreditado suficientemente por otra parte, que a raíz de una solicitud judicial, la autoridad requerida contestó negativamente.

En efecto, a fs. 16 de la causá N° 34.415 obra un informe del .

Comando en Jefe del Ejército, de fecha 10 de abril de 1979, en el cual se dejó constancia de que no existían antecedentes acerca de la víctima. . .

En idéntico sentido se expidió dicho Comando en la causa N? 179/78, según luce a fs. 9 vta.

No está probado que Adolfo Nelson Fontanella recuperó su libertad.

Los dichos de su esposa en la audiencia se compadecen con el cuadro probatorio en general, el sentido de que la víctima no volvió a ser vista en libertad, ni se tuvieron más noticias de ella.

Por otra parte, no existen elementos de convicción en autos que permitan acreditar que en ocasión de la privación de libertad de la víctima, el personal interviniente haya procedido al'desapo- deramiento de bienes de su propiedad.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rúbens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almi- .

rante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de .

que fuera víctima Adolfo Nelson Fontanella y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una .

distinción. f

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1002 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1002

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