DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1005 .
Ello es así de acuerdo a los dichos del propio damnificado, a lo que se debe agregar las manifestaciones de Susana Caride en su declaración testimonial de fs. 17 en el expediente N° 4821 "CONADEP s/denuncia" del Juzgado Federal N° 6 de Capital Federal y lo expresado en la audiencia por Juan Agustín Guillen, acerca de que vieron "alojado en "El Olimpo" a Retamar.
Respecto a los testigos damnificados Mónica Evelina Brull de Guillen e Isabel Teresa Cerruti, quienes depusieran en autos, ofrecidos por la Fiscalía, nada dicen en punto a haber visto en cautiverio a Retamar.
En cuanto a los dichos de los testigos damnificados Oscar Al- fredo González y Horacio Cid de La Paz, los que declaran por exhorto, no ban de computarse con valor probatorio, ya que se remiten a listas de detenidos que acompañan en sus declaraciones sin dar razón de sus dichos, a lo que debe agregarse que admiten haberlas confeccionado de acuerdo a los que ellos vieron o bien por haberse enterado por organizaciones internacionales. . .
Por otra parte, existen suficientes elementos de prueba que demuestran que en ocasión de su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortura.
En efecto, a la denuncia que hace Retamar de haber recibido.
golpes, aplicaciones de picana eléctrica, se debe agregar lo dicho por los testigos damnificados mencionados en el punto anterior en:
cuanto a que en "El Olimpo" se torturaba a los detenidos en los.
interrogatorios, cosa que por otra parte han expresado también.
diversas personas que depusieran en autos y que estuvieran alojadas:
en ese centro de detención.
Héctor Daniel Retamar recuperó su libertad el 12 de enero de 1979.
Sus dichos al respecto resultan verosímiles a criterio del Tri.
bunal. . ,
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1005
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