los brindados por numerosos testigos que declararon en la audiencia, acerca de las características de lugares de encierro similares "como también de las condiciones de vida que imperaban en ellos. .
Finalmente, probado como se encuentra que Velázquez Rosano fue privado ilegítimamente de su libertad por personal dependiente del Ejército y que posteriormente fue liberado, cabe concluir que en dicho lapso permaneció clandestinamente en cautiverio.
No está probado que en ocasión de su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortura.
En tal sentido sus dichos no alcanzan para acreditar esta. cues tión toda vez que aparecen huérfanos de otros elementos de corroboración.
Juan Enrique Velázquez Rosano recuperó su libertad a fines de abril de 1977.
Ello surge de sus propios dichos y de los brindados por su hija Celia Lucía Velázquez Gándara. .
No está probado que durante su secuestro le fueron sustraídos efectos personales de su domicilio.
La afirmación de la víctima prestada en este sentido no resulta avalada por su hija, que presenció su secuestro, ni por ningún otro elemento de juicio.
No obstante lo expuesto hasta ahora, el Tribunal advierte que el señor Fiscal al formular la acusación, si bien relató los hechos, omitió acusar a los Comandantes por los delitos de privación de libertad, tormentos y robo, haciéndolo exclusivamente por el delito de encubrimiento de la privación, a los Brigadieres Generales Graffigna y Lami Dozo, al Teniente General Galtieri y al Almirante Anaya, por lo cual el Tribunal se encuentra formalmente impedido de atribuir los ilícitos probados a ningún Comandante.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1009
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