Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 309:1012 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

Laférrere, perteneciente a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, que actuaba bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército. - Tal es lo que surge de fs. 46 de las actuaciones ya citadas. En ella responde a un interrogatorió acerca de sus ideas y militancia política a lo largo. de su vida, - , De acuerdo a todo ello queda demostrado que en el término comprendido entre esas dos fechas, se lo mantuvo ilegítimamente privado de su libertad en las Seccionales de San Justo y Gregorio de Laférrere pertenecientes a la Policía de la Provincia de Buenos Aires. La ilegalidad de la detención resulta incontrastable a la luz de las disposiciones de la ley 21.460 lo que encuentra corroboración en los dichos de María Amalia Marron, detenida el 26 de marzo de 1976, y por los dichos de Rodolfo Atilio Bandera, que lo fue el día 27 de marzo de ese año, ambos por idénticos motivos que Liwski, a esto debe agregarse, como un elemento más para acreditar la privación, que luego de su aprebensión se hicieron gestiones en procura de su paradero y libertad.

Entre la documentación incorporada a las actuaciones, se en- cuentra la carpeta correspondiente a las gestiones de los familiares de las personas forzosamente desaparecidas y que oportunamente fueran remitidas a solicitud del Tribunal por el Ministerio del Interior.

En ella obra una constancia que da cuenta que María Luisa B. - de Liwski se presentó ante esa Repartición requiriendo la averiguación del paradero de su hijo Norberto, ausente desde el 5 de abril de 1978. De ella se constata que el día 27 de junio de 1978 la Policía Provincial informa que el causante se encuentra detenido en la Comisaría de Laférrere, lo que no fue comunicado a la denunciante, tal como surge de sus constancias, y que Liwski fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional por Decreto N° 1613 del 18 de julio de 1978.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

40

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1012 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1012

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 1 en el número: 1012 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos