Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 309:1006 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

1006 - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Héctor Daniel Retamar fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.

CASO Ne 350: PONCE, GILBERTO RENGEL Está probado que Gilberto Rengel Ponce fue privado de su libertad el 7 de diciembre de 1978, en la Estación Ciudadela del Ferrocarril General Sarmiento, Provincia de. Buenos Aires, por un grupo armado que dependía operacionalmente del Ejército Argentino.

Al respecto, debe considerarse el indicio que se desprende de las declaraciones de la víctima ante la Comisión Nacional de Desaparición de Personas, donde relató que el día mencionado, en circunstancias en que se hallaba parado en la estación Ciudadela, fue atacado por dos sujetos a los cuales Juego conoció como el "Turco Julián" y "Paco", acompañados por. un grupo de alrededor dé diez hombres que lo introdujeron en un automóvil. Estas declaraciones se hallan corroboradas por los elementos de prueba colectados que demuestran que a la víctima se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en un centro de detención co nocido como "El Olimpo", que operaba bajo el comando del Ejército Argentino.

En este sentido, a los dichos extrajudiciales de la víctima deben agregarse los de Juan Guillén, quien manifestó en la audiencia que compartió su cautiverio con Ponce en el mencionado centro de detención, por la misma época en que aquél fuera privado de su .

libertad. - .

La detallada descripción del lugar de cautiverio, así como también la de los captores y demás detenidos de "El Olimpo", que coin-.

cide con la de otros testigos que depusieron en la audiencia, refuerzan la credibilidad de tales manifestaciones extrajudiciales. No está probado sin embargo, que en ocasión de su cautiverio fuera sometido a algún mecanismo de. tortura.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

41

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1006 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1006

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 1 en el número: 1006 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos