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Fallos: 309:1001 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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comunidad de elementos probatorios, no resulta posible dar' aco- , gida favorable a la pretensión de los acusadores, razón por la cual así se resuelve. .


CASO Ne 347: FONTANELLA, ADOLFO NELSON
Está probado que Adolfo Nelson Fontanella fue privado de su libertad el día 23 de noviembre de 1978 en la localidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires, por un grupo armado.

En este sentido deben ponderarse los dichos de su esposa, María de las Mercedes Troncoso de Fontanella, quien en la audiencia manifestó que el día mencionado, un grupo de personas armadas vestidas de civil, irrumpió en una quinta de la localidad de Moreno, donde se hallaba junto con su marido, y se los llevó. Estos dichos encuentran corroboración con los de Santa Gertrudis Velázquez de Vinesia, a fs. 1 del recurso de hábeas corpus interpuesto ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo "Criminal y Correccional Federal N° 6 (causa 179/78) y a fs. 1/3 del recurso deducido ante el Juzgado Nacional .de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 30 (causa 34.415).

A ello debe sumarse el indicio que se desprende del hecho de «que la víctima fue mantenida clandestinamente en cautiverio en un centro de detención que operaba bajo el comando del Ejército 'Argentino.

En efecto, se estima probado que a Adolfo Nelson Fontanella se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el lugar de detención conocido como "El Olimpo", que operaba bajo el comando del Primer Cuerpo de Ejército.

Manifestaron en la audiencia haber compartido allí su cauti- -. verio con la víctima María de las Mercedes Troncoso de Fontanella, Jorge Alberto Braija y Adriana Claudia Trillo de Braija. En idéntico sentido se pronunció Horacio Cid de la Paz, quien declaró me- diante exhorto diplomático.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1001 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1001

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