CASO N° 353 bis: GANDARA CASTROMAN, ELBA LUCIA
Está probado que Elba Lucía Gándara Castromán fue privada de su libertad el día 18 de febrero de 1977,-de su domicilio ubicado en la calle Hilario Lagos 466, de Florencio Varela, Provincia de Bue nos Aires, por personal dependiente del Ejército Argentino.
Se remite al caso anterior por existir comunidad probatoria.
A Elba Lucía Gándara Castromán se la mantuvo clandestina mente en cautiverio en el Regimiento Séptimo de Caballería, que dependía del comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército.
Ello surge de los dichos de Juan Enrique Velázquez Rosano, quien afirma haber permanecido alojado en el citado lugar, ubicado en Camino de Cintura y Autopista .Richieri, junto a la víctima " y un grupo de personas en su misma situación. Su testimonio resulta valedero por las razones que se expusieron en el caso ante rior, a las que cabe remitirse. , No está probado que en ocasión de su cautiverio fuera sometida a algún mecanismo de tortura. .——Los dichos de su compañero, en cuanto afirma que la víctima fue reiteradamente golpeada, sometida a pasajes de corriente eléctrica y a otros tormentos, no alcanzan a acreditar esta cuestión atento a la ausencia de otros elementos de corroboración.
Tampoco está probado que Elba Lucía Gándara Castromán recu perara su libertad. Al respecto no se ha arrimado ningún elemento de juicio. - Por las mismas razones esgrimidas en el último párrafo del caso anterior, no corresponde atribuir ilícito alguno a ninguno de los Comandantes. .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1010
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