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Fallos: 309:1003 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea Argentina y Armada Argentina mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno .

a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que 7 permitan acreditar con fehaciencia tal extremo.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Adolfo Nelson Fontanella fueron desarrollados de acuerdo al pro ceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.


CASO N: 348: GIORGI, ALFREDO ANTONIO
Si bien con los elementos colectados en autos se ha podido dar por acreditado que Alfredo Antonio Giorgi fue privado de su libertad el 27 de noviembre de 1978, enel establecimiento perteneciente al Instituto Nacional de Tecnología Industrial, sito en Migueletes, Provincia de Buenos Aires, por personal que dependía operacional. .

mente del Ejército (especialmente por testimonios de actuaciones judiciales) la circunstancia de que la Fiscalía haya acusado por este hecho al Teniente General Videla, quien para esa fecha ya había dejado de ser Comandante en Jefe, implica la absolución de los requeridos por privación de libertad y, por ende, la innecesariedad de desarrollar las consideraciones del caso.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Alfredo Antonio Giorgi y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción. En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea Argentina y de la Armada Argentina, mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1003 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1003

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