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Fallos: 309:1000 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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. Sus dichos en tal sentido deben considerarse verosímiles.

No obstante las consideraciones vertidas anteriormente, el Tribunal advierte que en la fecha en que se produjo la privación de libertad de la víctima, el Teniente General Jorge Rafael Videla ya no revistaba como Comandante en Jefe del Ejército y que el Teniente General Roberto Eduardo Viola, que a tenor de las cuestiones de hecho votadas aparecería como responsable, no ha sido acusado por el hecho.


CASO N° 344: SCUTARI, FRANCISCO
No se encuentran probados los hechos punibles por los que el Sr. Fiscal, formuló acusación mediante prueba alguna que resulte significativa, sin que ello se supere por la testimonial de Oscar Alfredo González merced a los defectos mencionados ya en el caso 332.

Consecuentemente, la pretensión punitiva no ha de tener aco- gida en este caso. - .

CASO Ne? 345: BELLIZI DE SCUTARI, DOMINGA No se encuentran probados los hechos punibles por los que el Sr. Fiscal formuló acusación mediante prueba alguna que resulte significativa, sin que ello pueda sortearse con los dichos de Oscar .

Alfredo González merced a los defectos señalados ya en el caso 332, a cuyos fundamentos ha de remitirse. . Consecuentemente, la pretensión punitiva no ha de tener acogida en este caso.

CASO N° 346: SCUTARI, HORACIO . Al igual que en los casos N?'344 y 345, correspondientes a Francisco Scutari y Dominga Bellizi de Scutari, entre quienes existe.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1000 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1000

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