los hechos relevantes de la causa; ello así, a fin de que sea posible advertir el vínculo que guardan con las cuestiones que se quiere someter a la Corte como de índole federal (Fallos: 302:1171 y muchos otros). .
En el caso el escrito obrante a fs. 2 (en copia) de esta queja no reúne aquellas condiciones, pues no contiene relato alguno de los hechos que motivaron el auto que se recurre, ni menciona cuál es el delito imputado, tampoco si tiene directa relación con la actividad como legislador del acusado (art. 60 C.N.) o si se trata de uno de los casos del art. 61 (privilegio de exención o de arresto) o del art. 62 (desafuero de legisladores), invocándose uno u otro artículo o los tres juntos, en forma indiscriminada. Tgual sucede con las ci- . tas que se efectúan de fallos de esta Corte y de doctrina, donde no se aclara si lo citado corresponde a hipótesis de inmunidad de ju- ' risdicción judicial o de inmunidad de arresto y desafuero.
"a .
Cabe observar, además, que el recurrente extrae su interés jurídico en recurrir del hecho de que el llamado a indagatoria, cuya nulidad persigue, puede ser tomado como hecho interruptivo de la prescripción de la acción penal que, según dogmáticamente afirma, .
se operó el día 18 de noviembre último.
Sin embargo, la cuestión relacionada con la presunta interrupción de la prescripción, además de constituir por el momento un agravio conjetural, se halla igualmente infundada. En efecto, no se intenta siquiera demostrar lo afirmado en cuanto a la fecha que se opera la prescripción. Para ello resultaba elemental determinar cuál era la conducta reprochada, cuál la calificación que se atribuía a esa conducta, cuál era la pena con que se reprime el delito en cuestión én el Código Penal y cuál el lapso de la prescripción que, conforme a todo ello, Je corresponde. Además, cuál era la fecha de comisión del hecho, a partir de qué momento había comenzado a transcurrir el plazo prescriptivo, y si en el ínterin dicho plazo había sido inte Trumpido por la comisión de otro delito o por alguna secuela de jui
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:99
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