Considerando:
1) Que la Sala N° 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con relación a la medida de no "innovar solicitada por Viplan S.A. en oportunidad de interponer el recurso que prevé el art. 32 de la ley 22.529, resolvió: a) rechazar el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 46 de la ley 21.526 y 32 de la ley 22.529 en la medida que otorgan al solo efecto devolutivo el recurso judicial; b) decretar la prohibición de innovar al Banco Central de la República Argentina, en lo atinente al cobro de los cargos liquidados en la resolución recurrida; c) rechazar la solicitud de suspensión del pedido de quiebra por parte del citado organismo; d) no acoger el pedido de que se suspenda la desposesión de que fue objeto, y declarar que es competencia de la entidad bancaria oficial implementar las medidas tendientes al pago de los depósitos, y €) admitir la solicitud de suspensión del trámite del recurso directo hasta que recaiga resolución en el juicio ordinario deducido por la recurrente contra el Banco Central.
2) Que contra dicha decisión, la entidad financiera interpuso recurso extraordinario, que fue denegado por el a quo en razón de considerar que lo resuelto mo revestía el carácter de sentencia definitiva, y ello dio lugar a la queja en examen. .
3) Que si bien de acuerdo con reiterados precedentes de esta Corte, las resoluciones que sé refieren a medidas precautorias, ya sea que las ordenen, modifiquen o extingan, no autorizan como prin- cipio el otorgamiento del recurso extraordinario, tal doctrina cede en los supuestos que aquéllas causen un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior (Fallos: 271:319 ; 273:339 ; 274:127 ; . 276:89 ; 295:646 ), ya que ello acuerda al fallo el carácter de definitivo a los efectos del art. 14 de la ley 48. 4°) Que entre las circunstancias del caso se destaca que Viplan S.A. entabló una demanda ordinaria contra el Banco Central — de la República Argentina con la finalidad de que se la autorizara a proceder a su propia liquidación en los términos del art. 44 de la .
"Jey de entidades financieras. Dicha demanda fue planteada en fecha .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:95
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