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Fallos: 308:94 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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% FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

el mismo tribunal de apelación aquí actuante la dejó sin efecto, indicándole a la interesada que en el ámbito de esta vía podía obtener la salvaguarda de sus pretendidos derechos. — - Frente al hecho de que la sentencia apelada, en respuesta al nuevo reclamo ejercido por la quejosa de acuerdo con esa remisión, cerró la posibilidad de tal salvaguarda al negar, en punto al recurso —.

en sí, la declaración de inconstitucionalidad esgrimida corresponde concluir que de tal suerte ha venido a hacer renacer, a mi juicio, la procedencia de un nuevo ejercicio de aquel pedido de no innovar ra- .

zonablemente solicitado en la .acción- ordinaria, sin que resulte inde! fectible que deba precisarse el grado de acierto o error o contradicción aparente que pudiera dimanar de las decisiones del a quo.

Porque la Cámara ha realizado, en definitiva, cuanto menos un inaceptable ritualismo circular que se traduce en la indefensión de la parte al no ceder ante el pedido de no innovar en el juicio ordinario por remitir, como quedó dicho, al ámbito procesal del recurso — directo, donde, empero, a su turno; a pesar de reconocer de modo — expreso la decisiva influencia de un proceso sobre el ótro, se limitó a suspender sólo el trámite del recurso mas no los efectos del acto.

En tales condiciones, estimo que la entidad financiera legítima- " mente ha quedado capacitada para replantear en aquel juicio su solicitud de que no se innove, sin que asimismo se torne imprescindi ble, por ende, establecer en la especie la suerte que debe correr su particular reclamo de inconstitucionalidad en punto a los efectos de " la concesión del recurso. Buenos . Aires, 26 de noviembre de 1985.

Juan Octavio Gauna. - , . .

— FALLO DE LA CORTE SUPREMA —. . .

- . .— Buenos Aires, 11 de febrero de 1986.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Viplan S.A. en Ja causa Viplan S.A. c/resolución 24/85 B.C.R.A. (art. 32 ley 22.529)", para decidir sobre su procedencia. . .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-94

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