ms FALLOS DE LA CORTE SUPREMA NORBERTO IMBELLONI RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
- Es improcedente el recurso extraordinario mediante el cual se impugna el procesamiento del recurrente como contrario a las inmunidades que la Constitución Nacional establece respecto de los legisladores nacionales, si en el caso no se ha requerido el pronunciamiento del superiór tribus nal de la causa respecto de los planteos constitucionales que se traen a esta Corte (arts. 22 y 550 del Código de Procedimientos en Materia Penal). En efecto, ante el rechazo de los recursos de apelación. y nulidad debió articularse la queja que prevé el art. 514, inc. 1°, de dicho cuerro legal, para provocar de ese modo la decisión de la Cámara sobre las cuestiones federales. Ello es así, porque si se pretende que la resolución impugnada produce un gravamen irreparable suficiente para habilitar la instancia extraordinaria, con igual criterio debió requerirse la interven ción de la alzada en mérito a lo dispuesto por él art. 501 del mencionado cuerpo legal, que declara apelables las decisiones que provocan ese tipo de perjuicio; o, cuando menos, hubiera sido imprescindible que demos- ——.
trase. de manera acabada la inhabilidad de aquella vía para examinar su agravio. . .
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: . - I Contra el auto de fs. 233 que decreta el procesamiento de Norberto Imbelloni y ordena recibirle declaración indagatoria se inter" puso recurso extraordinario, cuya denegatoria motiva la presente queja: N - . Considero que la presentación no reúne los requisitos exigidos por uniforme y reiterada doctrina de esta Corte, según la cual para Ja procedencia del recurso extraordinario el escrito de interposición debe bastarse a sí mismo, dado el carácter autónomo que posee y su sola lectura tiene que ser suficiente para la comprensión del caso, para lo cual es preciso que contenga un relato claro y concreto de
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:98
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