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Fallos: 308:96 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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anterior a la del acto administrativo mediante el cual se le revocó la autorización para funcionar como entidad financiera privada y se dispuso su liquidación.

5) Que las consecuencias que pueden razonablemente derivar del rechazo de las medidas solicitadas por la recurrente, tales como que el Banco Central proceda a liquidar los bienes de la entidad y a peticionar su quiebra, son susceptibles de irrogarle un gravamen de 5 insuficiente o tardía reparación ulterior, pues de acogerse la demanda ordinaria y ante la suspensión del trámite del recurso directo hasta que en aquélla recaiga resolución, la sentencia que en dicha causa se dictare sería abstracta. , 6) Que el efecto solamente devolutivo con el que se otorga el recurso que establece el art. 32 de la ley 22.529 contra resoluciones del Banco Central de la República Argentina ha sido instituido con el fin de evitar que por la vía de su interposición se frustre la adopción de las providencias que, a juicio de la entidad facultada para ejercer el control de la actividad financiera, fueren necesarias para preservar el objetivo expresamente contemplado por la ley de la materia, consistente en la creación y mantenimiento de un mercado financiero competitivo y solvente, en el que se tutelen los intereses de Jos inversores en la medida que el cumplimiento de dicho fin lo requiera.

LN
7) Que en tales condiciones, cabe concluir que las previsiones del citado art. 32 no están destinadas a regular una situación como la que se plantea en el sub examine, ni los efectos derivados de admitir la suspensión del acto administrativo cuya revisión se intenta por la vía del recurso directo ante el tribunal a quo, traducen alteración alguna de la finalidad tenida en cuenta por el legislador al instituir 'el mencionado precepto, pues -aquélla se encuentra cum plida en la especie, toda vez que la propia entidad solicitó su liquidación, lo cual ha importado excluirse voluntariamente del mercado financiero.

8) Qué en consecuencia, el rechazo de la pretensión de la actora aquí analizada, con base en la constitucionalidad del art. 32 de la ley 22.529, constituye un fundamento aparente que no atiende a

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-96

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