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Fallos: 308:102 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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ral sobre el punto —cuyo real sentido no resulta claro pues se remite a los antecedentes que ya examinamos y que invariablemente siguen la doctrina de inmunidad relativa— si no que estimó innecesario tratar el tema relativo a inmunidades.

Tampoco es aplicable al caso la cita fragmentaria que efectúa el quejoso de la sentencia de Fallos: 248:462 "Mario Martínez Casas" dado que se refiere a la hipótesis de inmunidad absoluta del art. 60 de la Constitución .Nacional. Por último, del antecedente de Fallos: 298:736 el presentante extrae una frase del Dr. Gabrielli aparentemente favorable a su posición. Sin embargo, en dicha causa no se trató el tema de las inmunidades y además el voto mencionado se remite a los fallos E. que precedentemente se examinaron y que reiteran una doctrina contraria a las pretensiones del quejosó.

Esta breve reseña .de los fallos del Tribunal relacionados con el tema, demuestra a mi modo de ver que las afirmaciones del recurrente no se compadecen con los antecedentes en los que pretende respaldar su tesis, y que, por el contrario, dichos antecedentes son perfectamente compatibles con el proceder del Juez.

Por ello, encontrándose infundada la presentación, opino que corresponde desestimar la queja interpuesta. Buenos Aires, 27 de diciembre de 1985. Juan Octavio Gauna.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 11 de febrero de 1986.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el abogado defensor de Norberto Imbelloni en la causa Imbelloni, Norberto s/homicidio, etc.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el auto que decretó el procesamiento de Norberto. Imbelloni y lo citó para prestar declaración indagatoria, la .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-102

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