las circunstancias comprobadas de la causa en relación con la inteligencia de dicha norma, lo cual conduce a descalificar el pronuncia miento "por aplicación de la doctrina de la arbitrariedad elaborada por el Tribunal. .
Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador General, se deja sin efecto lo decidido a fs. 13/15 de los autos principales, debiendo el tribunal de origen dictar un nuevo fa llo (art. 16, primera parte, de la ley 48). Costas por su orden, atento .
a la forma como se resuelve y la complejidad de la cuestión.
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — JorGE ANTONIO BACQUÉ. , MARIA S. CASTRO v. PROTEINAS MARITIMAS ARGENTINAS S.A. ° RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios derivados del acci dente en el que perdió la vida el compañero y padre de los actores, por considerar que la reparación reclamada era consecuencia de un infortunio de trabajo, razón por la cual la opción por la acción del derecho civil no privaba a la mujer que hubiera vivido públicamente con el tra bajador, en aparente matrimonio, durante un mínimo de 2 años anteriores al fallecimiento, del derecho de percibir su correspondiente indemnización, y que la demandada era responsable a la luz de lo prescripto en los arts. 1109 y 1113 del Código Civil. Ello es así pues los agravios referidos a la eximición de responsabilidad a la Compañía aseguradora, al fijar indemnización por daño moral 'a favor de la concubina y al re chazar las excepción de falta de legitimación para obrar, remiten al exa men de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias de los .
jueces de la causa y ajenas, en principio y por su naturaleza, a la instancia del art. 14 de a ley 48 (1). . , (1) 11 de febrero. Fallos: 297:329 ; 302:1095 ; "Doupour, Abelardo Daniel c/Cornesi S.A.", del 17 de octubre de 1985.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:97
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