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Fallos: 308:101 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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.. v Sin perjuicio de ello, respecto de las afirmaciones que en el recurso se efectúan sobre el proceder del magistrado interviniente, , quien ordenó la declaración indagatoria del acusado días antes que .

el mismo concluyera su mandato como legislador, es decir, cuando aún subsistían sus privilegios, cabe acotar lo siguiente:

Ya en el antecedente de Fallos: 14:223 el Procurador General Francisco Pico manifestó en- los considerandos de un dictamen cu yos términos la Corte hizo íntegramente suyos que "las prerrogativas acordadas a los miembros del Congreso son limitadas a dos.

Ninguno de ellos puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones que emita desempeñando su mandato , de legislador (art. 60), y ningún senador o diputado puede ser arrestado, excepto el caso de ser sorprendido infraganti (art. 61).

Fuera de estos dos privilegios, los SS. y DD. tienen los mismos de rechos y obligaciones que cualquier otro ciudadano; están sometidos a las leyes del país y'a la jurisdicción de los tribunales". Y luego concluye expresando: "Por consiguiente, pido a V.S. se sirva revocar la sentencia apelada, declarando que el Juez debe adelantar el sumario como si se tratara de un individuo particular, con la única excepción de la prisión que no puede ejecutarse sin consentimiento del Senado". .

Esta doctrina de inmunidad o privilegio restringido al arresto o prisión fue seguida luego por la Corte en los antecedentes de Fallos: 135:250 ; 139:67 ; 185:360 ; 190:397 . No fue modificada por el precedente de Fallos: 217:122 , como parece entenderlo el que" joso que invoca expresamente este fallo, dado que en el mismo se resolvió una cuestión distinta, esto es, si el desafuero alcanza únicamente al hecho por el cual se lo pidió o incluso a otras causas que pudieran sustanciarse contra el mismo legislador. Luego, la Corte reitera idéntica doctrina en el precedente de Fallos: 261:33 , mientras que en Fallos: 284:259 que también cita .

el recurrente, la Corte no siguió el dictamen del Procurador Gene

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-101

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