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Fallos: 308:92 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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el marco del cual requiere al tribunal a quo diversas medidas precautorias, entre las que consta la suspensión del mentado pedido de quiebra y la suspensión de los efectos del acto en recurso, previo planteo de inconstitucionalidad en punto al solo efecto devolutivo con que se lo concede.

Como el a' quo rechazó el planteo de inconstitucionalidad refe rido y se negó, por ende, a suspender los efectos del acto, así como a la paralización del trámite de la quiebra, la sociedad recurrente interpuso el remedio federal del art. 14 de la ley 48, que al ser denegado dio lugar a esta queja.

II .
En el escrito de interposición del recurso extraordinario en sustancial síntesis, la apelante expresa los siguientes agravios: a) que nunca pudo válidamente interpretarse que su pedido de suspensión del trámite del recurso —acogido por el a quo— fuese independiente de la paralela solicitud de la suspensión de los efectos del acto; b) lo resuelto por el juzgador viene a conspirar contra una revisión ju dicial con real virtualidad; c) las argumentaciones vertidas por el Procurador Fiscal de Cámara y hechas suyas por el tribunal en torno al planteo, de inconstitucionalidad de los"arts. 46 de la ley 21.526 y 32 de la 22.529 no se hacen cargo de las destacadas particularida" des del caso, que debían conducir de modo necesario a un control de constitucionalidad por interpretación en los términos de la doctrina de Fallos: 267:215 ; d) el principio en redor del voluntario sometimiento a un régimen jurídico como óbice a posteriores agravios federales tiene excluyente cabida en el marco de los derechos renunciables, como los de índole patrimonial, pero no es extensible a los no renunciables, como el de defensa en juicio; e) .en lo rela- tivo al rechazo del pedido de suspensión de la desposesión se omite pesar el decisivo hecho de que "todavía falta saber si había derecho para disponer la liquidación..."; f) el amplio régimen legal en lo pertinente a la revalorización de los bienes pone de manifiesto el gravamen que permite equiparar 'a sentencia definitiva la decisión que se resiste. -

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-92

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