Cabana las claras la falta de cumplimiento —en lo que al caso atañe— de aquella disposición administrativa, 6") Que, en tules circunstancias, el fallo que se impugna no resulta ajustarse a sus propios enunciados en cuanto a las premisas y peculiaridades fácticas de que partió, lo cual hace que lo decidido no constituya —por ese defecto en su validez lógica—, derivación razonada del derecho aplicable con referencia a las circunstancias del caso, en forma de descalificar el pronunciamiento en los términos de la conocida jurisprudencia de esta Corte, cuya doctrina tiene sustento en las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de la propiedad (Fallos: 244:
521-y 523:261 :209; 272:172 ; 274:135 y 215; 277:213 ; 270:335 ; 284:119 y otros).
Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara procedente la queja y, no siendo necesaria otra substanciación, se deja sin efécto la sentencia de fs. 390/391 de los autos principales.
Notifíquese, reintégrese el depósito de fs. 1, agréguese esta queja a dichos autos y devuélvanse al tribunal de procedencia para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí declarado (art. 16, primera parte, de la ley 48).
Anorro KR. Gamuert: — Arejannro KR. CaRIDE — ABELARDO F. Ross: — Penno J. Frías.
JOSE ALBERTO FERNANDEZ y Ormo y. SURSUM COOPERATIVA ARGENTINA
DE SEGUROS Lava. E
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y netos comunes.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que consideró no acreditado por parte de los actores su interés asegurable resperto del siniestro amparado por el seguro, ya que dichos problemas son de hecho y prueba y de derecho común, propios de los jueces de la causa y estraños, como regla, a la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime si fueron resueltos con fundamentos de igual carácter que, al margen de su acierto o error, bastan para sustentar la sentencia.
RECURSO EXTRAORDINAMIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia sentencias equivocadas 0 que se estimen tales a raíz de su discrepancia
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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:329
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