Este pedido es improcedente, habida cuenta de que la actuación que lo motiva no fue cumplida ante los estrados del Tribunal.
Por lo demás, no se observa que pueda constituir notoria irregula ridad —como pretende el recurrente— la sola constitución del domicilio en el lugar indicado, atento a la índole de la cuestión tra tada y la naturaleza de los sujetos intervinientes.
Por ello, se desestima la queja. - - .
+ AUGUSTO CEsar BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — JorcE ANTONIO BACQUÉ.
HECTOR GUILLERMO IGOLNIKOV y Ornros' .
° CONSTITUCION NACIONAL:. Derechos y garantías. Defensa en juicio Procedimiento y sentencia. . .
Corresponde dejar sin efecto la decisión que —fundada en argumenta ciones extrañas a la situación planteada— no hizo lugar a la. nulidad articulada por la defensa del condenado —a raíz de no habérsele no tificado debidamente las oportunidades para expresar agravios, ofrecer- prueba o presentar memorial en segunda instancia—. Ello es así, pues la falta de una adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del procedimiento de segunda instancia ha impedido a la defensa. ejercer:
su ministerio con la amplitud que exige el debido proceso, que de esemodo se vio privada de plantear cuestiones que pudieron resultar con ducentes a la solución del juicio (1). - .
—_ (1) 12 de junio. - —_
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:904
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