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Fallos: 308:903 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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electores que en cada caso sufragaron, circunstancia que, por ser ajena a la hipótesis prevista en el art. 114, inc. 3?, del Código Electoral Nacional, excluye su aplicación.

3) Que, contra las consideraciones que llevaron a la mayoría > de la Cámara Nacional Electoral a pronunciarse del modo en que lo hizo respecto de la cuestión de fondo, el recurrente aduce que — se han violado los arts. 86, 87 y concordantes del Código Nacional Electoral, por haberse agregado votantes al padrón sin aclarar qué carácter emitían el sufragio y estar comprobada la existencia de diferencias entre la cantidad de sobres utilizados y el número .

de sufragantes.

Asimismo, califica de políticos y no jurídicos los argumentos del fallo atacado en cuanto atribuye a los fiscales "una intervención y atribuciones por encima de la propia ley...", y finaliza reiteran- .

do las consideraciones del presidente del tribunal a quo que votó en disidencia y se pronunció favor del acogimiento parcial de las impugnaciones formuladas.

4) Que el recurrente se limita a manifestar su discrepancia con .

la sentencia apelada y a proponer una solución jurídica distinta, sin rebatir adecuadamente los argumentos en que aquélla se sustenta. En tales condiciones, no cumple con el requisito de fundamentación suficiente exigido por el art. 15 de la ley 48, y .la doctrina de esta Corte (Fallos: 288:453 ; 291:88 ; 292:360 y 373; causas:

0.170-XX, "Obstein de Rey, Sara c/Instituto Municipal de Obra Social"; S.43-XX, "Scaletta, Humberto Ezio", del 19 de setiembre y del 19 de febrero de 1985, respectivamente). .

5) Que, por otra parte, propone a consideración de esta Corte .

la adopción de las medidas que estime convenientes para sancionar .

la conducta del letrado apoderado de la parte contraria pues, según manifiesta, éste ha incurrido en una falta de ética profesional y en una velada presión al órgano jurisdiccional al constituir domicilio legal en una oficina de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y se ha expresado en los autos principales en términos que transcribe, que considera injuriosos e inapropiados para dirigirse a los tribunales de justicia. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:903 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-903

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