Considerando:
1) Que la Cámara Nacional Electoral confirmó, por el voto , de la mayoría de sus integrantes, la resolución de la Junta Electoral Nacional, Distrito de San Luis, y declaró la validez de los comicios del 3 de noviembre de 1985 que habían sido objeto del planteo de nulidad deducido por el Frente Justicialista de Liberación. Contra ese pronunciamiento, el impugnante interpuso recurso extraordinario que, denegado, dio origen a esta queja.
2) Que para decidir como lo hizo, el a quó tuvó eñ cuentá una triple clasificación de las observaciones: en primer lugar, las referentes a aquellas mesas donde no existen votantes agregados sin derecho; a continuación, las otras. con. hasta cuatro agregados - aparentemente sin derecho, supuesto en el que, al igual que el anterior, desestima el reclamo deducido, aunque en este caso con fundamento en su propia jurisprudencia; y finalmente aquéllas las que se superó ese tope, respecto de las cuales también juzga improcedente el planteo de nulidad por no haber existido impugnación por parte de los fiscales, ni aun por los del partido político recurrente, como era su misión hacerlo, toda vez que a consecuencia de ello debe forzosamente interpretarse que se consideró legítima la inclusión de esos ciudadanos.
Destaca asimismo la Cámara, que el resultado del escrutinio cuya revisión se pretende arrojó diferencias tan abultadas en favor de los ganadores, que aquél no sufriría alteración ni aun para el caso de que no se computasen los ciudadanos agregados, por lo que concluye que aun en este último supuesto, es decir, el de las meses con más de cuatro ciudadanos agregados, corresponde el rechazo de la acción, pues no es procedente la declaración de nulidad en: el solo interés de la ley.
Finalmente, el tribunal señala que las diferencias que había.
en algunas mesas entre el número de sobres y el de votantes consignados en las actas no es motivo de invalidez, dado que aquéllas responden al' error material en que incurrieron las respectivas autoridades al asentar el total de inscriptos en lugar del total de
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:902
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