mando en cuenta la demora de la vendedora en la entrega de la pose sión de la unidad, y del alcance de la cláusula pactada que al efecto fije el inferior.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: . .
Contra la sentencia de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (£s. 345/347), que revoca la del juez de la instancia anterior (fs. 293/296), condenando al actor al pago del Impuesto al Valor Agregado, interpuso éste recurso extraordinario (fs.
350/56), cuyo traslado fue contestado (fs. 359/362), desestimándolo el tribunal a quo (fs. 363), lo que dio origen a la presente queja. .
—1 En el sub lite el actor adquirió por boleto de compraventa, el 17 de mayo: de 1979 un departamento en construcción. Ya concluido el edificio, demandó la entrega de la posesión y la correspondiente escritura traslativa de dominio, afirmando que la ven" dedora había supeditado el cumplimiento de los actos reclamados al pago, por su parte, del Impuesto al Valor Agregado, que entiende no corresponde ser tributado. .
La accionada expresó su conformidad con afrontar las presta- ' , ciones reclamadas, siempre que el adquirente abonara el gravamen en cuestión, en mérito a lo dispuesto en el boleto de compraventa, cláusula 4), según la cual "El Impuesto al Valor Agregado ([.V.A.) si correspondiera su aplicación a la presente «operación de compraventa, será abonado por el comprador en el acto de la posesión y/o escrituración de la unidad, según la tasa vigente a esa fecha o, en definitiva, en la oportunidad que el organismo pertinente. lo establezca".
El adquirente, fundó su negativa a abonar el gravamen en la franquicia fiscal que por "vivienda económica" le reconocía la ley
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:866
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