Jlos: 285:410 , considerandos 7e y 8?, y en lo pertinente los votos del doctor Luis María Boffi Boggero registrados en Fallos: 243:
260, 248:518 y otros).
Ello no obstante, los agravios que ambos recurrentes procuran someter a consideración de V.E. en la especie, no involucran, en mi opinión, una cuestión federal que habilite la instancia extraorEn efecto, la controversia se ha circunscripto aquí en torno a una interpretación sistemática de normas de derecho público local y la vigencia temporal que cabe atribuir a las mismas, temas que por su naturaleza resultan extraños a la vía que prevé el art. 14 de la ley 48 (cf. sentencias de fecha 14 de junio de 1984 en las causas 1.195, "Ingeniero Zilvestein SRL c/Basterra, Héctor" y S.762, "Steffens, Carlos A. c/Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis", sentencia del 17 de septiembre de 1985 en la causa; D.106, "De la Canal, Juan José c/Gobierno de la Provincia de San Luis", sus citas y muchos otros). Doctrina ésta que encuentra sustento en el art.
105 de la Constitución Nacional, al que se remitió la Corte en diversos precedentes análogos (Fallos: 246:68 ; 252:102 ; 285:19 y 50; 305:1689 ; entre otros).
No encuentro motivos que autoricen un apartamiento de tales principios en la especie, ya que la solución alcanzada por la Junta Electoral no aparece desprovista de sustento normativo y exhibe una inteligencia posible de las normas en juego. Así, con abstracción de las opiniones que pudiera suscitar el sistema de cómputos y asignación de cargos previsto en la ley 5109, aún en la versión que le atribuyen la mayoría de los miembros del órgano electoral a quo a fs. 87/89, esto es, más allá del favor o disfavor con que pueda ser visto en contraste con el régimen adoptado por la ley 10.000, lo cierto es que no se hubo puesto en cuestión su validez intrínseca. Antes bien, un punto central de la: controversia consistía en establecer si dicha ley 5109 conservaba o no su vigencia en los tópicos mencionados. Y la respuesta afirmativa que el órgano electoral apoyó en el alcance transitorio de la ley 10.000 en modo alguno puede considerarse irrazonable ante los términos con que
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:861
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