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Fallos: 308:862 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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— ésta fue concebida, los cuales revelan su inmediata y necesaria vinculación con las elecciones realizadas en octubre de 1983 (ver, particular, el primer párrafo del art. 2?, en cuanto indica que es esa elección la que "se regirá por las disposiciones de la pre sente ley").

La explicación que el órgano electoral proporcionó en lo, referente a la cita de la ley provincial 10.000 y sus modificatorias, en Ne los resultandos del decreto que convocó al acto eleccionario de no viembre de 1985, aparece igualmente fundada y acorde con las circunstancias del caso. . .

En las condiciones expuestas, no encuentra margen de aplica ción la tacha de arbitrariedad invocada y las disposiciones constitucionales que se mencionan en los recursos carecen de relación.

directa e inmediata con lo resuelto en autos. .

Opino, en consecuencia, que. corresponde declarar improceden- .

tes los recursos materia de dictamen. Buenos Aires, 5 de marzo. .

de 1986. Juan Octavio Gauna. . .

o FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de mayo de 1986..

Vistos los autos: "Apoderados de diferentes partidos políticos,.

deducen oposición, requieren pronunciamiento expreso, formulan. . .

reserva". .

Considerando: 19) Que la Junta- Electoral de la Provincia de Buenos Aires, ante presentaciones de diversos partidos políticos, reafirmó la declaración emitida en un anterior comunicado suyo, en el sentido.

- de que las elecciones efectuadas el 3 de noviembre de 1985 para:

cubrir cargos electivos provinciales y municipales, se regían por la.

ley local 5109. . - .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:862 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-862

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