Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 308:855 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

y garantías del individuo, pues ello acarrearía un peligro mucho mayor que el que presuntamente se quiere evitar. .

Opino, por lo expuesto, que corresponde declarar procedente la queja y dejar sin efecto la sentencia apelada a fin de que por donde corresponda se dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Buenos Aires, 24 de julio de 1985. Juan Octavio Gauna.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA "Buenos Aires, 22 de mayo de 1986.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el abogado defensor en la causa Barbieri, Adolfo Luis y otros s/tenencia de —. .

. arma y munición de guerra", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: —. . Que el recurso extraordinario duya denegación motiva esta que la (fs. 16/20), se dedujo contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (Sala II), que .

condenó a Adolfo Luis Barbieri a la pena de cuatro años de prisión como autor de delito de tenencia de material explosivo y munición de guerra. (fs. 9/15). , Que el tribunal comparte los fundamentos y conclusiones ex- .

puestos por el señor Procurador General a fs. 60/61. En efecto, las circunstancias en que se llevó a cabo el secuestro del material por - cuya tenencia resultó condenado Barbieri, determinan su invalidez como prueba de cargo (confr. causa: F.508-XIX, "Fiorentino, Diego Enrique", del 27 de noviembre de 1984).

Por ello, se hace lugar a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario, dejándose sin efecto la sentencia apelada .

en lo que ha sido materia de impugnación. Jost SEVERO CABALLERO — "AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S. FAYr — ENRIQUE _ SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO .

Bacouú. . - .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:855 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-855

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 855 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos