y garantías del individuo, pues ello acarrearía un peligro mucho mayor que el que presuntamente se quiere evitar. .
Opino, por lo expuesto, que corresponde declarar procedente la queja y dejar sin efecto la sentencia apelada a fin de que por donde corresponda se dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Buenos Aires, 24 de julio de 1985. Juan Octavio Gauna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA "Buenos Aires, 22 de mayo de 1986.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el abogado defensor en la causa Barbieri, Adolfo Luis y otros s/tenencia de —. .
. arma y munición de guerra", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: —. . Que el recurso extraordinario duya denegación motiva esta que la (fs. 16/20), se dedujo contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (Sala II), que .
condenó a Adolfo Luis Barbieri a la pena de cuatro años de prisión como autor de delito de tenencia de material explosivo y munición de guerra. (fs. 9/15). , Que el tribunal comparte los fundamentos y conclusiones ex- .
puestos por el señor Procurador General a fs. 60/61. En efecto, las circunstancias en que se llevó a cabo el secuestro del material por - cuya tenencia resultó condenado Barbieri, determinan su invalidez como prueba de cargo (confr. causa: F.508-XIX, "Fiorentino, Diego Enrique", del 27 de noviembre de 1984).
Por ello, se hace lugar a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario, dejándose sin efecto la sentencia apelada .
en lo que ha sido materia de impugnación. Jost SEVERO CABALLERO — "AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S. FAYr — ENRIQUE _ SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO .
Bacouú. . - .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:855
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