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Fallos: 308:856 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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JOSE JULIO BUGUEIRO y OTROS v. UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Las resoluciones que decretan medidas cautelares no son susceptibles de revisión por vía del recurso extraordinario en tanto no constituyen sentencia definitiva, salvo, cuando la medida adoptada produce un agravio de tardía o insuficiente reparación ulterior, por lo que Jo decidido resulta equiparable al definitivo a los fines del art. 14 de la ley 46.

Así ocurre en el caso en que se suspendió un acto eleccionario en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires y todo otro llamamiento que .se efectúa hasta que recaiga sentencia en el amparo, ya que tal prohibición enerva las consecuencias de las resoluciones tendientes a la normalización de la Universidad dispuesta en la ley 23.068 (1). .

RECURSO EXIRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Si bien las decisiones de las Universidades Nacionales en el orden inter-' no, disciplinario y docente no son, como principio, susceptibles de rea visión judicial, debe descalificarse el pronunciamiento que dispuso la suspensión sine die de todo acto eleccionario hasta que recaiga senten cia definitiva, pues no se encuentra suficientemente fundada con la afirmación del a quo de que ella se justifica por las sucesivas compli- caciones que el trámite dé la causa ha tenido a raíz de Jas suspensiones limitadas que se han decretado con anterioridad. En efecto; tal razón no sustenta la decisión que traba el proceso de normalización de la Universidad por tiempo indefinido (2). o 1) 22 de mayo. Fallos: 307:1994 .

(2) Fallos: 251:276 ; 267:450 ; 279:65 ; 283:189 ; 288:44 ; 302:1503 ; 304:391 .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:856 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-856

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