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Fallos: 290:356 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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cias por el art. 104 de la Constitución Nacional —Fallos: 248:240 ; 250:373 ; 256:217 ; 259:11 ; 261:103 ; 264:375 ; 206:84 , 100, 235; 265:101 y otros—.

49) Que la escueta alegación de arbitrariedad formulada según copia de fs. 25 vta. tampoco sustenta el recurso, frente a una sentencia adecuadamente fundada.

Por ello, se desestima la presente queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1, Micuer. AncEL BERCAITZ — Acustín Diaz BisLer — Mantet, Anauz Castex — EnNESTO A. ConvarÁn Nanctames — Hécrton

MASNATEA.

SINDICATO Dí LUZ y FUERZA 0: RAFAELA

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.
Sí la cooperativa recurrente no ha negado estar comprendida en la convención colectiva de trabajo que rige su actividad. ni ha impuemado de inconstitucional el art. 9 de la ley 14.250, de cuvo testo surge la obligatoriedad de dicho convenio. ni tampoco ha alegado la nulidad de las clinsulas en él pacTe: tadas, éstas forman para las partes una reula a la que deben someterse como a la ley misma.


CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.
Sí el conflicto entre una sociedad cooperativa y la asociación profesional que auremia a sus trabajadores se refiere a si corresponde 6 0 llenar la vacante de un cargo en el plantel hásico de aquélla, no se está en presencia de una controversia individual sino de un caso especificamente comprendido en el art. 15. me a), de la ley 14230, que tiene competencia para resolver el Trilamal Paritario y, en imtancia de apelación, el Ministro de Trabajo.

En tales condiciones, no son atemdibles los agravios federales que se fundan en el supuesto exceso de poder o incompetencia del Tribunal Paritario.

CONSTITUCIÓN NACIONAL: Derechos y cartier. Tevualdad.

La sarantia de La igualdad aute Li ley 2o impone La legislación nniforme en matería laboral.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-356

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