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Fallos: 308:851 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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había ocurrido en el sub lite, ya que la expresión "Voluntarios para Ja Patria" no resultaba susceptible de monopolio, ni fue ilegal que se la empleara por diferentes entidades, siempre que se le incorporasen agregados que traduzcan algún matiz distintivo. 3) Que las cuestiones resueltas remiten al examen de temas de hecho y prueba y de derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena, como regla y por su naturaleza, a la ins- tancia del art. 14 de la Jey 48, máxime cuando el a quo ha expresado argumentos suficientes que, más allá de su acierto o de su error, impiden su descalificación como acto judicial (causas: M.

665-XX, "Messe-Undausstellungs-Ges mbh c/Photokina S.R.L. s/cese uso nombre comercial"; B.523-XIX, "Burda, Verlag Aenne c/Vergel, Héctor s/uso indebido de marca"; y M.292-XX, "Mack Trucks Inc. c/Aira, Gerardo Julio", falladas el 5 de julio y el 28 de agosto de 1984, y el 16 de abril de 1985).

4) Que, en el caso, no está en tela de juicio la interpretación de ley alguna de carácter federal, pues el problema radica en la .

valoración de aspectos fácticos, concernientes a si la idoneidad de los vocablos o expresiones que pueden usarse para designar una actividad se debe apreciar con similares principios a los que rigen cuando se trata del registro de marcas, circunstancia que el tribunal inferior ha decidido con fundamentos bastantes, sin que la impugnante demuestre la irrazonabilidad de la solución admitida ni aporte razones que justifiquen revisar lo resuelto. 5) Que, además, la tacha que se formula a la sentencia por apartamiento de lo que señalarían la jurisprudencia y la doctrina, tampoco resulta procedente, con arreglo a lo resuelto en Fallos:

300:1170 y 302:768 y 785, y en las causas: F.250-XX, "Fernández Bados, Orlando Néstor s/homicidio culposo", y V.207-XX, "Von Brooke, Federico y otros s/defraudación, expte. N° 8153, inc. de prescrip.

de la acción penal de Oscar Vittorio Rocca (expte. Ne 19.108)", el 30 de diciembre de 1985. A lo que cabe finalmente agregar, en pun- .

to a la decisión del a quo de prescindir del tratamiento de aspectos que el apelante estima decisivos, que los magistrados no están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes, ni a

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:851 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-851

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