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Fallos: 307:321 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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49) Que sobre el particular, corresponde destacar que la decisión a la que arribó el a quo no es derivación correcta de los principios cuyo alcance se examinó en dicho precedente puesto que, a efecto de establecer la ley que debe regir el caso y como se advierte en el dictamen que antecede, no cabe prescindir de la circunstancia de que la conducta del imputado resulta penada con sanciones de distinta naturaleza en la ley 22.415; especialmente a la luz de lo dispuesto en su art. 978, que prevé la actividad antes reprimida por el art. 179 de la ley de aduana Lo. en 1962 y sus modificaciones).

Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se revoca la sentencia de fs. 56/57 en cuanto fue materia del recurso interpuesto.


GENARO R. CARRIÓ — los SEVERO CABA-

LLERO — CARLOS S. FAYT.

WALTER ABEL BEIRAL v. FERROCARRILES ARGENTINOS
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.

AI tratarse en el sub examine —en el que se hizo lugar al pago de las indemnizaciones de la Ley de Contrato de Trabajo por entender que el dependiente no se hallaba encuadrado en el régimen de la ley 21.580, habida cuenta que su disponibilidad fue notificada cuando ya había dejado de tener vigencia temporal dicha norma— de una atribución reconocida por una ley federal, que instrumentaba un sistema de reordenamiento administrativo otorgando al órgano empresario facultades exorbitantes del derecho privado, su aplicación al caso debe regirse por los principios de derecho administrativo aunque se invoque la naturaleza común de la relación laboral.

ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar al pago de las indemnizaciones de la ley de Contrato de Trabajo por no hallarse el dependiente debidamente encuadrado en el régimen de la ley 21.580. Ello así, pues la declaración de disponibilidad de la actora fue efeciuada por la au

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-321

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