JOSE LUIS CORA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
No corresponde a la Corte formular consideraciones que puedan suponer una intromisión en la tarea axiológica, privativa de los jueces de mérito, pero sin perjuicio de ello, debe evitar que se consume cualquier quebrantamiento de la defensa en juicio, susceptible de producirse cuando se extrema el rigor en la aplicación de normas procedimentales, como ha ocurrido en el caso. En consecuencia, dada la.índole de las probanzas invocadas por la defensa cuya producción se denegó —apertura a prueba con la agregación de cierta documentación alegando un doble motivo; que si bien algunas de las probanzas que ofrecía las había conocido con anterioridad no pudo obtenerlas, pese a las gestiones realizadas, al tiempo del ofrecimiento y producción de prueba en primera instancia, y que, otras, las desconocia— y la motivación esencialmente formal de tal denegatorio, debe dejarse sin efecto el fallo recurrido.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El a quo ha venido a establecer que la documentación acompañada por la defensa en la segunda instancia, cuyo desglose se pretende violatorio de la garantía de la defensa en juicio, además de no ser conducente para la resolución del recurso (v. fs. 248), pudo ser obtenida o fue conocida, según el caso, por el procesado en ocasión hábil anterior.
A su vez, el tribunal apoya esta conclusión en la circunstancia de haber declarado en el sumario el testigo Sánchez Ballesteros (v. fs. 255), lo que posibilitó a la defensa procurarse oportunamente del material que pretendió aportar en la alzada.
La presentación de fs. 262, no da cuenta, y por ende no controvierte, este último argumento, que es suficiente para sustentar lo decidido respecto del punto de naturaleza procesal que se intenta traer a conocir iento de V. E. En consecuencia, el recurso extraordinario carece de la tundamentación exigible con arreglo al art. 15 de la ley 48 y la jurisprudencia de la Corte sobre el particular.
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:414
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