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Fallos: 308:711 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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nal. Esta inteligencia esclarece, a mi ver, el cabal sentido de lo .

resuelto en Fallos: 304:332 y 305:121 . . Valga también, para completar lo dicho, que esa inteligencia — viene a sentar un principio que, como tal, no impide admitir excepciones cuando las circunstancias concretas del caso lo consien tan, es decir, cuando aparezca quebrantada'alguna garantía: o principio constitucional. . .

En fuerza de esta reserva o advertencia se impone pues, Ja especie, establecer si en las circunstancias del sub lite se han . quebrantado garantías o principios constitucionales. En este :sentido,-es de apuntar que antes de la sentencia de primera instancia el hoy recurrente, al solicitar regulación a fs. 415/416 vta., dejó planteado el caso federal y adujo a tal propósito diversas razones para marcar su oposición a la aplicación en esa causa de los argumentos enunciados por la Corte en el precedente de Fallos: 295:72 .

Expresó, en este orden de ideas, que todos los rubros que inte- .

gran la condena, por consiguiente los intereses, dependen de la acti- vidad profesional y que, en este caso particular, los intereses no constituían un accesorio indeterminado al momento de la senten cia sin que la ley 21.839 —art. 19—, permita distingos que su texto ño contiene (v. fs. 416). .

Toda esta argumentación fue reiterada el memorial ante la Cámara (fs. 426/427 vta.), tribunal que al decidir los puntos pro- puestos lo hizo reproduciendo textualmente los fundamentos empleados por la Corte en Fallos: 295:72 , que cita el a quo para llegar a idéntica conclusión, adversa al reclamo del abogado.

La reducción de los intereses para no incurrir 'en anatocismo, ordenada por la Cámara a fs. 321/323 vta., plantea como interrogante de señalada importancia establecer si existió o no determi- nación firme de intereses.

El letrado se pronuncia afirmativamente y de aquí deduce que el desconocimiento de esta circunstancia importa apartarse de una

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:711 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-711

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