HONORARIOS: Regulación. , Corresponde confirmar la regulación que consideró como monto del juicio el capital actualizado sin acumular los intereses. Ello es así, pues el no cómputo de tal rubro queda ubicado en el espacio de la razonable .
discreción del legislador, y del juzgador que lo interpreta, sin lesión de las garantías alegadas, cuyas normas tutelares no imponen una versión reglamentaria única del ámbito cuestión, máxime si lo resuelto no puede calificarse como confiscatorio, sin perjuicio de señalar que el apelante no demuestra en su recurso extraordinario la aducida disminución del 35 de la retribución que le habría de corresponder según sus cálculos. . .—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA Suprema Corte: - .
Después de la intervención que le cupo al Tribunal a fs. 355/ 355 vta. de los autos, principales, foliatura a citar en adelante, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, confirmando a fs. 483/483 vta. lo resuelto.
a fs. 417 por el Inferior, dispuso que, a los efectos de la regulación de honorarios a favor del abogado doctor Miguel Angel Ekmekd jian, no serían incluidos los intereses para determinar el monto del juicio. Contra esta decisión dedujo el letrado el recurso extraordina- rio obrante a fs. 497/498 vta. .
Alega el recurrente que los intereses estaban determinados al momento de dictar sentencia condenatoria en cuanto se establece una precisa referencia "...a la última columna del anexo C de fs.
238/254" y agrega que la sentencia de Cámara confirmó la anterior "...con excepción del cálculo de los intereses que debe efectuarse de modo simple (fs. 323 in fine, 323 vta.)", y concluye que la resolución de fs. 483/483 vta. modifica la: sentencia firme e introduce una distinción que no existe en el texto legal aplicable, art. 19 de .
la ley 21.839, y que asume carácter confiscatorio al privarlo de una 1
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:709
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