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Fallos: 308:713 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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En estas condiciones, opino que corresponde hacer lugar a la "queja y al recurso extraordinario, y dejar sin efecto la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso. Buenos Aires, 30 de septiembre de 1985. Máximo 1. Gómez Forgues.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 6 de mayo de 1986.

MI
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Miguel Angel Ekmekdjian en la causa Pasquinelli, Atilio y otros c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: 1) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apela ciones en lo Contenciosoadministrativo Federal (fs. 483 de los autos principales) que, a los efectos de la regulación de honorarios del letrado apoderado de los actores, consideró como monto del juicio el capital actualizado sin acumular los intereses, dicho profesional dedujo el recurso extraordinario (fs. 497) que, denegado, dio origen a la presente queja. .

2) Que el recurrente impugna la interpretación dada por el a quo a la expresión monto del juicio contenida en el art. 19 de la ley 21.839 por considerarla lesiva del decreto de propiedad con sagrado en el art. 17 de la Constitución. Nacional y por resultar, en el caso, confiscatoria, pues —según expresa— disminuye en un 35 el importe de la retribución que a su entender le corresponde.

39) Que, en tales condiciones, hállase excluida de la competen- .

cia de esta Corte en el caso lo relativo a la hermenéutica de la norma no federal mencionada, y sólo corresponde tratar la validez constitucional, de lo resuelto por el tribunal a quo. En tal sentido, a los efectos de determinar tal razonabilidad, cabe considerar que la naturaleza accesoria de los intereses respecto del capital a cuyo

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:713 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-713

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