PETRACCA E HIJOS S.A. -
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QUIEBRA. - . - .
En los créditos laborales la aplicación de las normas de la Ley de Con- trato de Trábajo surge inequívocamente de la circunstancia de ser ésta .
posterior y de haber innovado (arts. 268 y 273) en relación con las disposiciones de la Ley de Concursos (arts. 265, inc. 4?, y 270, inc. 1:), mo. — dificándola implícitamente en todo lo que aquélla. pudiera opoñérsele, en virtud del principio de que la Jey posterior deroga a la anterior. Por tanto, no cabe duda alguna de que en esta materia la ley concursal está integrada por la Ley de Contrato de Trabajo (1). .
- A ABEL ZENTENO GONZALEZ v. ROSEDA S.A.I.C. REQUISITO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuéstiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstart11s de hecho y. prueba. Es descalificable la sentencia que ha prescindido de valorat adecuada- mente ¡a incidencia del porcentaje del 70 establecido tanto en el peri- .
taje médico como en sede previsional para la determinación de si la. ° incapacidad revestía el carácter de absoluta o parcial, y la circunstancia de que en 'aquel dictamen también se había señalado que por las afecciones que presentaba el actor a la época de su confección, no podría superar un examen médico preocupacional, sin que asuma relevancia . para la solución del litigio el argumento del fallo recurrido fundamen- .
tádo en la falta de constatación de la demandada acerca de las dolen- .
cias del empleado. . ' 1) 6 de mayo. Fallos: 307:398 . . o . .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:715
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