fiquese y devuélvanse a fin de que, por quien corresponda se dicte huevo pronunciamiento con arreglo a derecho.
ADoLFo R. GABRieLL: — ABEcampo F. Rossi — Ezías P. GUASTAVINO — CARLos A. Reno.
ADOLFO ROJAS y Omnos v. ERNESTO F. BOUFFAD y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes, Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que condenó a la sociedad anónima apelante por considerarla solidariamente responsable de las indemnizaciones debidas, sin que la autorización conferida a uno de sus socios para hacerse cargo de las actividades en que se desempeñan los actores —ingresados como dependientes de aqué>> pudiera liberar a la norma por los actos de aquél en medida opo.
nible a éstos, ya que las relaciones laborales no habían sufrido transfe.
fencia alguna fuera de la persona de existencia ideal, generándose entre el citado socio y la sociedad una relación con efecto sólo entre las rtes.
Ello así, pues tanto las cuestiones entre empleados y empleada que atañen a derechos que emanan de la relación laboral, como las suscitadas en tomo al tema de la solidaridad de las obligaciones, no dan lugar a la apelación federal (1).
DIRECCION NACIONAL De VIALIDAD v. ALFONSO ZARELLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Si bien lo atinente a la imposición de costas en las instancias ordinarias €s Cuestión procesal y accesoria que no da lugar, como principio, al re.
curo extraordinario, esta regla admite excepción cuando —como en el Caso— el a quo, pese a declarar inoficioso el tratamiento de 'as apelaciones de los honorarios regulados en primera instancia, impuso a la apelante las costas de segunda instancia (:), ') 2 de febrero. Fallos: 263:335 : 288:404 ; 298:732 ; 300:466 , :
°) 24 de febrero. Fallos: 297:106 : 300:927 ; 302:572 , 1044,
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:121
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