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Fallos: 308:712 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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decisión firme, con la consiguiente lesión del derecho de defensa en juicio. De este modo se expresó ya ante la Cámara a fs. 427, pun to III, tras haberlo hecho ante el Juez de grado (fs. 416, punto VII), todo lo cual reproduce en la apelación federal fs. 497/ .

498 vta). - Nu En mi sentir, la alzada resolvió el punto de una manera que juzgo insuficiente, dado los aspectos particularmente indicados por el letrado reclamante en términos que requerían una respuesta de otro tipo, a fin de no resentir la validez del pronunciamiento. - , El trabajo profesional de los abogados, obvio resulta decirlo, es trabajo humano y, por serlo,. posee una dignidad (cf. Fallos:

304:415 , consid. 7) de la que deriva la exigencia de rodear su valoración dentro de un marco adecuado. Desde este ángulo, la función de los letrados aparece potenciada en su rol específico por claras disposiciones legales. Así, el art. 58 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación expresa que "En el desempeño de su profesión, el abogado será asimilado a los magistrados en cuanto al respeto y consideración que debe guardársele".

Este enunciado, lo reproduce en su art. 5 el novísimo estatuto para el ejercicio de la profesión en la Capital Federal, instituido por la ley 23.187, de la cual también cabe recordar que su texto se abre con el art. 1° donde se declara como finalidad de la ley la protección de la libertad y dignidad de la profesión de abogado, objetivo acorde cor el carácter de auxiliar de la justicia de estos profesionales. 1 - -

Tales enunciados proporcionan una sólida base para asentar la afirmación que la retribución de este tipo de trabajo no sólo debe ser justa, como lo quiere genéricamente la Constitución Na- —.

cional (art. 14 nuevo), sino que ha de estimarse con prudente cautela lo que pueda llevar. a cercenarla sin una clara e indubitable "imposición de las circunstancias de la causa, lo que a mi ver no ha ocurrido en. el sub lite. : .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:712 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-712

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