PESQUERA CONO AUSTRAL S.A.N.C. E I. -
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.
Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
Es competente el juez ante quien tramita la quiebra para entender en la regulación de honorarios del profesional que intervino en el diligenciamiento del oficio librado por aquél al juez provincial, pues no cabe hacer prevalecer lo dispuesto por el art. 12 del convenio aprobado por ley 22.172 —que establece que la regulación de honorarios . corresponderá al tribunal ante el que se diligencia el oficio, que la practicará de acuerdo con la ley arancelaria vigente en su jurisdicción— sobre el régimen de la ley 19.551, ya que ésta regula específicamente lo . atinente a los honorarios de quienes intervienen en el concurso al contemplar adecuadamente los intereses de éste y la justa retribu ción de los profesionales y demás funcionarios no permanentes; es por ello que su art. 294 establece la inaplicabilidad de las disposiciones de .las leyes arancelarias locales, lo que debe hacerse extensivo a aque ° llas normas que —como el mencionado art. 12 de la ley 22.172— son ° de carácter genérico en cuanto no toman en consideración lo peculiar.
del juicio de quiebra y de las medidas que en él se ordenan (1).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.
Cuestiones civiles y comerciales. Fuero de atracción. .
La Corresponde al juez del concurso la regulación de honorarios del escribano inventariador, con: prescindencia de que su designación haya sido efectuada por el magistrado provincial en el marco de la delegación que le otorgara aquél toda vez que el crédito respectivo está -in cluido expresamente dentro de los previstos en el art. 264, inc. 1?, de la ley 19.551 e integra una categoría inequívocamente reservada al juez de la quiebra a los efectos regulatorios (art. 289, 290 y 291 de la citada .
ley). Jo mismo debe suceder con los honorarios de quien intervino en el diligenciamiento del oficio, pues la naturaleza de la labor realizada determina que aquéllos sean encuadrables los gastos necesa rios para diligencias judiciales de beneficio común, a que se refiere la primera parte del art. 264 de la mencionada ley 19.551. Desde esta perspectiva y atento los propósitos de la regulación legal —contemplar adecuadamente los intereses del concurso y la justa retribución de los profesionales y demás funcionarios no permanentes—, resulta de competencia del juez del concurso fijar su monto, única manera, de (1) 6 de mayo. - ——
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:706
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