JOSE ODASSO v: CAJA DE PREVISION y SEGURIDAD SOCIAL De ABOGADOS Y PROCURADORES DE La PROVINCIA DE CORDOBA .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general. : .
Es. improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que ordenó a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y . Procuradores de la Provincia de Córdoba que continuara el trámite de . la jubilación ordinaria solicitada por el actor, sobre la base de computar ° los períodos en que el afiliado había efectuado aportes de acuerdo con lo que prescribía el art. 78 de la ley 4474, Ello es así, pues las partes discuten la interpretación del régimen especial que la provincia insti- tuyó para abogados y procuradores que no se encontrase dentro del . . sistema de reciproridad jubilatoria, lo cual pone de manifiesto que se u trata de una materia que —en principio— no es revisable en la instancia La ° de excepción, en razón del respeto debido al derecho de los estados ° provinciales de darse sus propias instituciones y regirse por ellas (1).. LEY: Interpretación y aplicación. .
. Si bien la ley 4474 de la Provincia de Córdoba había sido derogada'al tiempo de la solicitud del actor, no lo es menos que la ley 6468 —que la —" sustituyó— regula un sistema que, permite obtener el cómputo de servicios por el período que se discute, lo que revela la improcedencia de —- los agravios tal sentido, dado que sólo traducen las discrepancias.
con el criterio que utilizó el tribunal para decidir el tema. . RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedericia del recurso. Defectos: en la fundamentación: .
normativa. - — . , Si bien no incumbe a la Corte por la vía excepcional del art. 14 de la ley 48, revisar la aplicación e interpretación de disposiciones de derecho.
público local efectuada por los tribunales provinciales, lá utilización ° .
de una norma que ya no regía al momento de dictarse,el pronuncia "miento, permite descalificar la decisión como arbitraria. Así ocurre en el caso que el a quo invocó expresamente el art. 53 de la ley 4474 de la Provincia de Córdoba, sin reparar en que dicho precepto había . sido derogado incuestionablemente por la ley 6468, al tiempo en que el actor presentóla solicitud de jubilación como abogado y sin que exista.
1) 29 de abril.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:670
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