- FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 17 de abril de 1986.
- Vistos los autos: "Mancini, José s/jubilación ordinaria". .
Considerando:
1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en lo que al caso interesa, declaró la inconstitucionalidad dela movilidad aplicada en los períodos en que a partir de la pri- mera petición efectuada por el beneficiario se observe una disminución mayor al 10 entre lo percibido y lo que debería percibir actualizando el haber primitivo obtenido al momento de reconocerse el derecho al beneficio según el aumento de precios al consumidor. —.
Contra lo así decidido, el jubilado dedujo el recurso extraordinario concedido a fs. 91. . .
2) Que el apelante impugna el fallo en cuanto establece la apli cación de un sistema de movilidad que no contempla la naturaleza sustitutiva de la prestación previsional en violación de garantías constitucionales que protegen la integridad y "movilidad de tales beneficios. Se agravia también por la fecha que la Cámara .adoptó para establecer las diferencias, ya que, señala, ello importa desco nocer' la disposición contenida en el art. 82, párrafo tercero de la ley 18,037 que establece un plazo de prescripción de dos años a la.
obligación de pagar haberes devengados con posterioridad al acuerdo del beneficio, por lo que, afirma, los cálculos y la liquidación respectivos deberían efectuarse desde dos años antes a la fecha del reclamo. .
3) Que, como el recurrente claramente demuestra en el escrito de interposición del recurso extraordinario (fs. 74 vta. in fine/75) y surge del informe agregado á fs. 98 vta., lo que le correspondería percibir de acuerdo al sistema de actualización fijado por el a quo traduce una injustificada reducción cdn relación a lo que le habría correspondido cobrar si hubiera continuado en actividad. Sobre el
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:600
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