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Fallos: 308:599 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - 599 . Í— JOSE MANCINI . _ JUBILACION Y PENSION.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que declaró la inconstitucionalidad de la movilidad aplicada en los períodos en que a partir de la primera petición efectuada por el beneficiario se observe una disminución mayor al 10 entre lo percibido y lo que debería percibir actualizando el haber primitivo obtenido al momento de reconocerse el derecho al beneficio según el aumento de precios al consumidor. Ello es así, pues el recurrente demuestra que lo que le correspondería percibir de acuerdo al sistema de actualización fijado por el a quo traduce una injustificada reducción con relación a lo que le habría correspondido cobrar si hubiera continuado en actividad.


DICTÁMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: .

— El cotejo de los cuadros que ilustran por una parte, los haberes .

jubilatorios percibidos (fs. 59) y, por otra, las remuneraciones co- rrespondientes al cargo en que se jubiló el titular (£s. 97/98), pone en evidencia que entre uno y otro concepto median en la mayoría .

de los períodos consignados diferencias que permiten afirmar, a mi juicio, que la prestación fue abonada con una desproporcionada reducción, según el criterio aceptado por el Tribunal en casos simi- lares (cf. causas M.654.XIX. "Méndez, Enrique s/jubilación" y F.157, —_ L. XX. "Ferro, Pedro s/jubilación", sentencias del 30 de julio y 8 de octubre del corriente, respectivamente), lo que viene a vulnerar un derecho de raigambre constitucional (art. 14 nuevo y 17 de la Constitución Nacional). .

En estas condiciones, opino que el decisorio atacado es desca- .

lificable por lo que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y revocar.la sentencia. Buenos Aires, 18 de diciembre de 1985. Máximo I. Gómez Forgues. - .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:599 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-599

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