DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL . .
Suprema Corte:
Contra lo resuelto a fs. 180 por la Cámara Nacional de Apela ciones en lo Civil y Comercial Federal Sala N° 3 interpuso la parte actora recurso extraordinario cuya denegatoria dio origen a la presente queja. - El tribunal a quo, sobre la base de considerar que la circular del Banco Central en la cual la actora fundó su pretensión de repotenciar el saldo adeudado no era de aplicación imperativa a las causas judiciales, revocó la resolución de grado. Ordenó, por ello, fuera el juzgador quien fijara el quantum de la depreciación que partir de la ponderación global de los distintos índices existentes, con especial atención a la realidad económica que reflejaban.
Los agravios del recurrente están dirigidos a la arbitrariedad que supone una decisión que, a su juicio sin fundamentos, modificó en lo sustancial los términos de la litis. Ello, porque luego de consentida la sentencia y abonada la liquidación que oportunamente confeccionó el recurrente, cualquier modificación en ese aspecto debería entenderse como una violación a las garantías consagradas por el artículo 17 de la Constitución Nacional.
Soy de opinión que resulta aplicable al sub lite la reiterada doctrina de V.E. que establece que la invocación de agravios meramente conjeturales resulta inhábil para abrir la instancia extraor dinaria (Fallos: 279:322 ; 300:1010 ; 301:866 ,: 1186).
Considero que los expuestos por el apelante en este remedio federal revisten aquel carácter, toda vez que el decisorio atacado —y por los fundamentos que expuso—, se limitó a fijar Jas pautas genéricas que deberán atenderse en orden a una adecuada actualización de la deuda, y no ha sido demostrado, precisamente por la indeterminación del guantum, la existencia de gravamen actual que, por lo expuesto, constituye requisito para la procedencia del re curso extraordinario.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:530
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