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Fallos: 308:529 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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CARLOS ALBERTO PEÑA v. MUNICIPALIDAD DE RIO COLORADO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Incurre en excesivo rigor formal y corresponde descalificar la resolución que desestimó el recurso de revocatoria contra la sentencia que rechazó in limine la demanda contenciosoadministrativa, y.que por considerarla extemporánea rechazó su nueva deducción peticionada en subsidio. Ello es así, pues se encontraba cumplido lo requerido por el tribunal —acom- pañar copia íntegra de una resolución administrativa y reponer el seJlado—y, respecto a la posibilidad de reiniciar la demanda, la aplicación de las reglas de prescripción no debió efectuarse de oficio (art. 3964 .

del Código Civil) (1).


BANCO NACIONAL nm: DESARROLLO v. JUAN BARRERA REAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia, .

Si bien las resoluciones recaídas en los procesos de ejecución de sentencia no son susceptibles de apelación extraordinaria, cabe hacer excepcióa a la regla mencionada cuando la solución traduce un apartamiento inequívoco de lo resuelto en ella con el consiguiente menoscabo de Jas garantías de la defensa en juicio y de la propiedad. Así ocurre en el caso en que el a quo, con el sólo fundamento de la ausencia de imperatividad en las causas judiciales de la circular R.F. 8 del Banco Central —que sustituyó a las disposiciones de las circulares B. 1352 y LF. 609— prescindió, sin dar razón plausible para ello, de los términos expresos de la sentencia de trance y remate en cuanto había establecido el reajuste del crédito del actor de conformidad con lo estipulado en el contrato de prenda con registro, que remitía de modo expreso a las disposiciones modificatorias de las circulares en vigencia a la época .

de su celebración por las partes.

1) 10 de abril.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:529 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-529

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