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Fallos: 308:525 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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de las tareas cumplidas por el peticionante a efectos de ponderar su inclusión en Jas previsiones de la citada norma y también debe tenerse .

L en cuenta la aceptación de los pagos por parte de la Caja lo que pudo razonablemente interpretar el interesado como aceptación implícita del ejercicio de la opción prevista en cl art. 4? de la ley 14.397 o en el art. 2 del decreto 164/57 (1). " . - - .


ENRIQUE DANTE DAVID
SUPERINTENDENCIA. — No corresponde computar el lapso de prescindibilidad a efectos jubila . torios, habida cuenta de que durante aquél, los agentes —en el caso un perito médico del Cuerpo Médico Forense— no prestaron servicios ni percibieron remuneraciones y tampoco efectuaron aportes en los términos de la ley 18,037, (arts. 10, 11 y 15), mientras que sí serán tenidos en cuenta los años de servicios prestados con anterioridad para las futuras promociones y la liquidación de la bonificación por anti-" giiedad (2),
CARLOS GRAFFIGNA LATINO y OTROS

CONFLICTO DE PODERES
., La Corte Suprema carece de jurisdicción para conocer respecto de cuestiones que constituyen conflictos de poderes de una misma provincia. .

Esta doctrina encuentra fundamento en la reforma constitucional de 1860 y -en los arts. 104 y siguientes de la Constitución Nacional que " .

consagran la autonomía de los estados provinciales. Así ocurre en el Caso en el que varios magistrados del Superior tribunal de una provin- .

cia impugnan la resolución del jurado de enjuiciamiento mediante la .

que se dispuso suspender en sus funciones a los actores entretanto se tramita el proceso abierto en virtud de las denuncias formuladas por ——— - 1) 8 de abril, , .

2) 8 de abril.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:525 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-525

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