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Fallos: 308:518 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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de organización judicial importancia las cláusulas de los arts. 5, 31, 67, inc. 1i; 100, 104 y 105 y conforme a la ley 48 (confrontar Fallos: 3:397 ). En consecuencia, interpretando genuinamente el régimen legal vigente, el agraviado debe recorrer las instancias existentes en la respectiva jurisdicción local, sean ordinarias o extraordinarias (doctrina de Fallos: 55:228 ; 261:420 ; "Arce, Alfredo Sera- .

fín y otro", del 9 de diciembre de 1980, sumariado en Fallos: 302: .

1502; 303:508 , 899; "Panelli, Antonio y otros s/defraudación", del 12 de agosto de 1982). La exigencia legal y su razón: de ser las in cluye a todas por su aptitud para reparar el gravamen eliminando el interés jurídico del recurrente que es un requisito común de toda apelación y por ende del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48. No excepción sino' aplicación genuina de estos principios " son los casos en que la Corte ha considerado prematuros los recur sos extraordinarios federales deducidos contra sentencias de Cámara cuando las respectivas cortes supremas o superiores tribu- ' nales provinciales, al entender en los recursos extraordinarios locales deducidos para ante ellos, han considerado y resuelto la materia que suscita la cuestión federal o el gravamen, pues dichas sentencias son Jas del tribunal superior a los fines del art. 14 de la ley 48 Fallos: 269:156 ; 274:90 ; 283:330 ; 287:205 , 322; 289:422 ; 294:251 ; 300:152 , 610; 302:927 , 1126; sentencias del 23 de agosto de 1984, in re B.618.XX. "Britez de Layús, Juana Francisca y Rafaela Britez c/Eduardo Pellegrino s/filiación extramatrimonial y petición de he. rencia" —considerando 2; 4 de septiembre de 1984, in re P.503.XIX. .

"Piñero, Héctor Lorenzo...", cit. considerando 2; 30 de mayo de 1985, in re R.148-XX. "Ronchetti, Oscar Alberto c/Fluvio Facio, Li dio Hugo"; 25 de junio de 1985, in re A.161.XX. "Alesy S.A. s/con curso preventivo"; M.116.XX. "Muñoz, Stella Maris y otro c/Cam" pesino Cuñado, Agapito y otros s/cumplimiento..." —considerando 2; 17 de septiembre de 1985, in re F.594.XIX. "Favero, Ezio c/La Papelera del Plata S.A. s/daños y perjuicios" y P.428.XIX. "Pérez, Humberto c/I.C.AS.A: s/daños y perjuicios" —considerando 4; 22 de octubre de 1985, in re C.630.XX. "Copaco S.A.C.LF.A. c/Banco Argentino" del Centro s/cobró de pesos"; y dictamen del señor Procurador General, Dr. Elías P. Guastavino, del 21 de diciembre de 1977, in re U.38.XVII. "Udabe, Eloy Héctor c/Prati -Vázquez Igle

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:518 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-518

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