. Por ello, se hace lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe del 27 de abril de 1983, se declara procedente dicha apelación, y se deja sin efecto ese pronunciamiento en cuanto fue materia de agravios, de manera que el expediente deberá volver a fin de que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo, con costas en el orden causado. Asimismo se desestima la queja por denegación del recurso extraordinario deducido contra el fallo de la Sala Primera de la Cámara de Paz Letrada de Rosario.
- Josf - SEVERo CABALLERO.
Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT . .
Considerando: o 1) Que de acuerdo a la acumulación dispuesta, este expediente comprende las dos quejas de la actora por sendos recursos extraordinarios denegados, atento a lo cual es conveniente pormenorizar los antecedentes de ambas. La Sala Primera de la Cámara de Paz Letrada de Rosario modificó el fallo de la instancia previa, favorable a la demanda por desalojo, lo que motivó a dicha parte a interponer el recurso local de inconstitucionalidad y él extraordi- .
nario federal. En el primero de ellos, se adujo, entre otros argumentos, el relativo a la falta de mayoría en la votación de la Sala, resultante de la disparidad de los fundamentos vertidos por cada uno de los opinantes. Este remedio, en su integridad, no fue concedido por la Cámara, lo cual dio origen a una queja ante la Corte u Suprema de Justicia de Santa Fe, que la rechazó por considerar que los puntos en juego no excedían de la mera discrepancia en la interpretación de los hechos, de la prueba y del derecho proce— sal y común. Contra este último pronunciamiento, la actora dedujo .
un nuevo recurso extraordinario federal que fue asimismo denegado, aun cuando la Corte Suprema local admitió en esa providen- .
cia, que lo expuesto por sus anteriores integrantes al desestimar la queja, "podría constituir" —en lo vinculado a la validez de la votación— "una fundamentación tan sólo aparente". Al efecto, esa
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:515
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