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Fallos: 308:522 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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deducir dicho recurso. Solicitó también ser asistido en lo suce- sivo por el Sr. Defensor Oficial.

A pesar de que la mencionada carta nunca fue hallada la Cá- mara entendió que la manifestación verbal del procesado importaba la deducción de un recurso extraordinario in forma pauperis y, en consecuencia, remitió la causa al defensor oficial a los efec- " tos de su fundamentación.

Dicho funcionario planteó que la Cámara, ál extender la duración de la pena en casi tres años sin que existiera recurso acusatorio, había excedido los límites de su competencia, pues la declaración de nulidad se apoyaba en, un criterio interpretativo diferente del del juez de grado que la Cámara no estaba habilitada para revisar si no mediaba un recurso de apelación.

A fs. 244 el tribunal denegó el recurso extraordinario y contra esta decisión la defensa dedujo la presente queja.

Según surge de las coristancias de fs. 199 vta. la sentencia que motivó la apelación extraordinaria fue notificada al acusado el 12 de agosto de 1985, en consecuencia el recurso extraordinario interpuesto verbalmente por éste el 26 de agosto (ver fs. 218) ha sido".

deducido en término (Fallos: 302:1276 ). .

A mi modo de ver, la demora en fundamentarlo por parte del defensor oficial no es óbice para su tratamiento en.esta instancia.

"Ello así porque, si bien dicho funcionario fue notificado de su designación el 26 de agosto de 1985 (fs. 219) y presentó el escrito o .

respectivo el 27 de septiembre del mismo año, es doctrina del Tri bunal que en las causas de naturaleza penal debe prevalecer la preocupación por brindar al defendido todas las oportunidades para uri adecuado resguardo de la garantía de la defensa en juicio (Fallos: 302:1669 ) y por otra parte, no surge delas actuaciones que el referido funcionario hubiera tomado cabal conocimiento de ellas antes de los diez días hábiles inmediatamente anteriores a la fecha N . . .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:522 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-522

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