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Fallos: 308:516 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Corte afirmó que el recurso extraordinario federal contra la deci- .

sión que ella misma calificó en los términos señalados, no debía proceder, porque "era claro que el derecho sustancial que se pretende lesionado puede encontrar adecuado amparo mediante la vía del recurso extraordinario interitado contra la sentencia de la Cámara...". Obsérvese, que el "derecho sustancial" al que se refiere últi mamente la Corte local es el alegado por la actora acerca de la manera —a su juicio irregular— en la cual se formó la decisión de la Cámara. Asimismo, debe interpretarse que ese Tribunal reconoció, al denegar el remedio federal, que el cuestionamiento aludido hubiera podido ser satisfecho por un fallo adecuado prove niente de ella, al decidir en la queja, pero que estimó, a' la vez, que la omisión en la que habría incurrido no sería corregible por esa apelación extraordinaria, fundada en la arbitrariedad. Ello, por cuanto esta Corte Suprema nacional .estaría directamente habilitada para examinar las cuestiones constitucionales tocantes al modo en que se dictó la sentencia 'de la Cámara, sin necesidad de previo pronunciamiento del alto tribunal provincial al respecto.

La Cámara de Paz Letrada, por su lado, sostuvo, contraria mente, que el superior tribunal de la causa a los fines del art. 14 de la ley 48 era la Corte Suprema santafecina, pues a ella le habían sido planteados, y ella había resuelto, los agravios objeto del rémedio federal deducido ante la Cámara, por lo que se "produce un elevamiento del concepto de superior tribunal de la causa a la Corte Suprema local, apareciendo ésti como una tercera e ineludible instancia —extraordinaria, pero tercera instancia al fin— (que) obviamente es previa a la cuarta que está constituida por la Corte Federal a la que no parece correcto arribar elípticamente...". Por ello, /ampoco fue concedido dicho remedio.

-Finalmente, los dos rechazos ocasionaron las ya indicadas presentaciones directas a este Tribunal. ' 2 Que la minoría de esta Corte en su actual composición entendió, en numerosos pronunciamientos que debía considerarse

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:516 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-516

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