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Fallos: 308:514 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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514 . FALLOS DE LA CORTE SUPREMA . - .

de San Martín de los Andes c/sucesión de Roque Ugarte", fallada el 24 de mayo de 1984; entre otros). e.

39 Que en vista de cuanto se ha manifestado, debe tenerse ' por correcta, en el sub judice, la actitud de la actora de plantear los agravios. que alega como constitucionales, que le habría irrogado la sentencia de la Sala, ante la Corte Suprema local, que re vistió el carácter de tribunal superior (art. 14 cit.), y también lo fue la de deducir la apelación extraordinaria contra la decisión de ésta, que la há denegado. desacertadamente por los motivos enunciados- (considerando 1). .—- .

En cambio, asistió razón a la Cámara para no conceder el re medio federal dirigido contra su pronunciamiento. — 4) Que, como se lo ha recordado, la actora impugnó ante la Corte local el fallo de la instancia anterior, por considerar, mediante diversos argumentos, que los votos emitidos en éste no guardaban la concordancia que, según aquélla, era menester para la validez de la decisión, con arreglo a las disposiciones legales, doctrina de ese ' alto tribunal de provincia y derechos constitucionales que invocó.

En tales condiciones, la genérica respuesta dada por este último .. órgano, no satisface el requisito de fundamentación suficiente que exige para todo acto judicial la garantía de defensa en juicio consagrada por la Constitución Nacional (art. 18; Fallos: 297:100 ; 298:

360, entre muchos otros). , Por lo demás, redunda en apoyo de este aserto, lo expresado por la Corte santafecina al denegar la apelación federal contra su fallo, en cuanto a que el contenido de éste, relativo al tema de la formación de la sentencia de la Cámara, "podría constituir una fundamentación tan sólo: aparente".

"o dicho, impone la descalificación del pronunciamiento de la Cofte Suprema de Justicia de Santa Fe, que rechazó la queja por recurso extraordinario local no concedido, sin que con ello se abra jáicio sobre la solución definitiva del caso (art. 16, primera parte, .

. de la ley 48). . . .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:514 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-514

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