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Fallos: 308:513 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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noció, al denegar el remedio federal, que el cuestionamiento aludido hubiera podido ser satisfecho por un fallo adecuado prove niente de ella, al decidir en la queja, pero que estimó, a la vez, que la omisión en la que habría incurrido no sería corregible por esa apelación extraordinaria, fundada en la arbitrariedad. Ello, por cuanto esta Corte Suprema Nacional estaría directamente habilitada para examinar las cuestiones constitucionales tocantes al modo en que se dictó la sentencia de lá Cámara, sin necesidad de previo pronunciamiento del alto tribunal provincial al respecto.

La Cámara de Paz Letrada, por su lado, sostuvo, contrariamente, que el superior tribunal de la causa a los fines del art. 14 de la ley 48 era la Corte Suprema santafecina, pues a ella Je habían "sido planteados, y ella había resuelto, los agravios objeto del reme dio federal deducido ante la Cámara, por lo que se "produce un elevamiento del concepto de superior tribunal de la causa a la Corte Suprema local, apareciendo ésta como una tercera e inelu dible instancia —extraordinaria, pero tercera instancia al fin— que .

obviamente es previa a la cuarta que está constituida por la Corte Federal a la que no parece correcto arribar elípticamente...". Por ello, tampoco fue concedido dicho remedio.

Finalmente, los dos rechazos ocasionaron las ya indicadas presentaciones directas a este Tribunal. 2) Que es del caso reiterar la jurisprudencia tradicional de esta Corte Suprema según la cual es tribunal superior de la causa aquél que dentro de la respectiva organización procesal se encuen" tra habilitado para decidir en último término sobre la materia que suscita la cuestión federal. Normalmente es el que dirime el litigio, una vez agotados los recursos ordinarios que autorizan a pronunciarse en dicha materia (Fallos: 283:145 ; 300:152 ; 301:60 ). Por excepción, cuando las Cortes Supremas o Superiores Tribunales provinciales la consideran y resuelven al entender en los recursos extraordinarios locales deducidos para ante ellas, su sentencia pasa "a ser la del tribunal superior a los fines del art. 14 de la ley 48 Fallos: 269:156 ; 287:205 , 322; 289:422 ; 294:251 ; 300:152 , 610; 302:

927, 1126; voto del suscripto en la causa M.704.XIX. "Municipalidad

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:513 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-513

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